El acreedor lógicamente siempre buscará la recuperación del dinero que se le debe, lo cual es normal. Regularmente, inician con la gestión extrajudicial que consiste en hacer llamadas al deudor, conocidos o familiares, el envío de correspondencia o visitas de su personal a su domicilio, exigiéndole el pago en un plazo breve y sin ningún tipo de condonación o descuento. En ocasiones, esas gestiones son cordiales, amistosas e invitan a llegar a un arreglo, sin embargo, la mayoría de las veces son mediante intimidaciones y amenazas, aprovechándose del desconocimiento y la ignorancia del deudor respecto a sus derechos, lo que en realidad se puede hacer en su contra y vale aclarar que dichas gestiones no tienen ninguna fuerza legal en perjuicio del deudor.
Cabe decir que dentro de las gestiones extrajudiciales, el acreedor (banco, hipotecaria, etc.) puede ofrecer al deudor una serie de soluciones, como podrían ser la reestructuración o modificación de su crédito, la dación en pago, la entrega del bien dado en garantía, entrar a un esquema de rentas, etc., sin embargo, siempre se recomienda contar con la asesoría de un abogado especializado en el área porque difícilmente el deudor sabrá los verdaderos alcances legales de lo que se le propone firmar y debe tomar en cuenta que ningún acreedor ofrecerá firmar algo que a él le perjudique, por eso hay que pensar muy bien antes de comprometerse de nuevo.
Si esas gestiones o aparentes soluciones propuestas al deudor no dan resultado, entonces, el acreedor procederá a presentar la demanda ante los juzgados y se le notificará ésta al deudor, en donde, con mayor razón, se recomienda buscar la asesoría legal de un abogado experto en la materia para que el deudor no dé pasos equivocados que lleven a la pérdida de su patrimonio.
El acreedor hipotecario sólo puede vender una propiedad si ésta le pertenece, y eso sucede si la misma se le adjudicó dentro de un juicio, o si el deudor firmó una dación en pago en su favor, entre otras cosas, por eso es muy importante que antes de firmar cualquier documento relacionado con el adeudo se busque el apoyo y asesoría de un abogado especializado en la materia, como lo son los nuestros.
En los contratos hipotecarios, regularmente se establece que el acreditante o acreedor otorga un crédito o préstamo al acreditado o deudor para que éste compre una casa, la cual queda como garantía de la deuda mencionada y, para que ese acreedor pueda entrar en posesión de esa finca, es estrictamente necesario que se promueva un juicio en el que se sigan todos las formalidades esenciales que la ley señala para su tramitación, en donde el demandado sea correctamente notificado y llamado para poder establecer adecuadamente su defensa y hacer valer sus derechos hasta la conclusión de esa controversia.
Ahora, el hecho de que el deudor-demandado no haya contestado la demanda en su contra no es obstáculo para que pueda defenderse en cualquier etapa del juicio.
Sí, pues la ley así lo contempla y se establece de esa forma en los contratos de crédito, y el acreedor puede negociar los derechos de crédito y litigiosos sin la necesidad de obtener el consentimiento de su deudor.
En estos casos nada cambia, a excepción del nombre del acreedor, la defensa, los derechos y obligaciones de las partes (nuevo dueño de la deuda y deudor) siguen siendo los mismos.
Siempre es recomendable acudir con un abogado especialista antes de firmar cualquier tipo de contrato o convenio para que revise a detalle el contenido de ellos y pueda otorgar al deudor la asesoría que más le convenga y debe tenerse en cuenta que la mayoría de las veces esa reestructura o convenio es desfavorable para el deudor, porque el acreedor siempre buscará obtener el mayor beneficio a sus intereses.
Siempre es recomendable acudir con un abogado especialista antes de firmar cualquier tipo de contrato o convenio para que revise a detalle el contenido de ellos y pueda otorgar al deudor la asesoría que más le convenga, y debe tenerse en cuenta que la mayoría de las veces el esquema de rentas es desfavorable para el deudor pues pierde la propiedad del inmueble y sólo conservará su posesión, la que, en caso de fallar al pago de las mensualidades, también perderá, además de que faculta al acreedor hipotecario a vender la propiedad en calidad de dueño, recordando que dicho acreedor siempre buscará obtener el mayor beneficio posible.
Es importante decir que al firmar el esquema de rentas (fideicomiso) se pierde la propiedad del inmueble y solo en el caso de cumplir con todos y cada uno de los pagos de las rentas o mensualidades, se obtiene una posibilidad de readquirirlo al precio que fije el banco o acreedor, definitivamente ésta no es una solución al problema sino un agravante al mismo.
Siempre es recomendable acudir con un abogado especialista antes de firmar cualquier tipo de convenio para que revise a detalle el contenido de ellos, pero si dicho convenio es judicial, hay que poner mayor cuidado ya que el deudor admite todo lo que se le demanda y renuncia a sus defensas, regularmente implica un número de pagos a largo plazo sin tomar en cuenta lo que ya se había pagado con anterioridad y, si uno de esos pagos del convenio se incumple, se procede directamente a la ejecución del mismo que conlleva a la pérdida inminente de la propiedad.
Hay que acudir inmediatamente con un abogado especialista en la materia para que proceda a revisar la documentación y a contestar la demanda ya que hay un término muy breve para hacerlo y es en esa contestación en donde se opondrán todas las defensas legales, además se debe verificar que a la demanda se hayan acompañado todos los documentos que correspondan y que la notificación de la misma se haya conforme a la ley.
En muchas de las ocasiones en que una persona es demandada, ésta sigue haciendo pagos a su acreedor pensando que con ello está resolviendo el problema y que quizá se pondrá al corriente, lo más recomendable es dejar de efectuar esos pagos hasta en tanto no se llegue a un arreglo satisfactorio entre el acreedor y el deudor. Así mismo, hay que tener presente que los pagos que se sigan efectuando se aplicarán a los intereses, los cuales, al momento de una negociación, con regularidad se quitan.
Lo mejor que puede hacer un deudor que ha sido demandado es contestar la demanda pues es en ese momento en el que puede oponer todas sus defensas y excepciones, sin embargo, existen muchas personas que por omisión, desconocimiento o ignorancia, dejan de hacerlo, ante ello, es necesario evaluar, por medio de un abogado especialista, el estado de ese juicio para determinar qué defensa es la adecuada para su situación particular.
Es importante reiterar que independientemente del estado del juicio, se haya contestado o no, es posible legalmente iniciar una defensa que ayude al demandado a no perder su patrimonio.
Siempre es necesario que cada juicio sea revisado y evaluado por el abogado defensor del deudor para constatar que se hayan cumplido todos los requisitos legales que deben respetarse y existir en cada juicio pues, si se omitió alguno de ellos, es posible iniciar una defensa que culmine con la anulación de ese juicio, vale la pena defenderse sin importar el estado del litigio, siempre hay una solución a ello.
Si una persona se ve inmersa en una situación de índole legal, su mejor opción es contratar los servicios de un abogado, quien verá por sus derechos y buscará obtener los mayores beneficios para su cliente.
En el derecho, como en todas las profesiones, existen diversas áreas y siempre debe buscarse la asesoría del abogado especializado en cada una de ellas, recuerde que ningún abogado conoce todas las materias, ni es posible que sea experto en cada una de ellas, por lo que, en caso de deudas hay que utilizar la asesoría, guía y apoyo de un abogado especialista, como lo somos nosotros, que lleve al deudor o demandado a tomar las decisiones correctas que culminen en una negociación para evitar la pérdida de su patrimonio.
La mayoría de las ocasiones las personas desconocen sus derechos, las defensas y herramientas que la ley les proporciona, así como los alcances legales que pudiera tener el no defenderse.
La defensa de deudores es nuestra especialidad, pero también contamos con abogados expertos en otras áreas del derecho como lo son mercantil, civil, penal, familiar, fiscal y amparo.
En nuestro despacho contamos con planes de pago mensuales acordes con las posibilidades de cada uno de nuestros clientes y se crea un esquema de pagos personalizado y a su alcance.
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